Los derechos a que se refieren los artículos transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural deben interpretarse como contribuciones a cargo de organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, conforme al Código Fiscal de la Federación.
El presente caso analiza la interpretación de los artículos transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, específicamente la palabra "derechos" contenida en el artículo decimosexto transitorio. La autoridad fiscal sostiene que estos "derechos" deben entenderse como contribuciones a cargo de organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación. Esta interpretación se opone a la idea de que se trate de una ventaja o beneficio normativo individual.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.