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77/2024NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se desecha parcialmente el recurso, en relación con el Jefe del SAT, por falta de legitimación. El recurso es procedente pues se declaró la nulidad por un vicio de fondo y se reconoció el derecho subjetivo a que se expida un nuevo certificado. Como fundadamente argumentan las recurrentes, la sala fiscal omitió pronunciarse respecto de los razonamientos expuestos en la contestación de la demanda en el sentido de que no se modificaron los fundamentos y motivos que condujeron a la cancelación del certificado de sello digital en la resolución primigenia antecedente (no materia de litis); las irregularidades detectadas actualizaronn tanto la hipótesis del artículo 81, fracción I, del C.F.F. (omisión de presentar las declaraciones), como la de la diversa fracción II del mismo numeral (presentar las declaraciones incompletas o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, específicamente los artículos 16 y 25 de la Ley de Impuesto sobre la Renta), lo que se precisó tanto en la referida resolución primigenia como en la diversa impugnada en el juicio de origen De igual modo, la sala fiscal se concretó a declarar la nulidad de la resolución impugnada y reconocer el derecho subjetivo de la contribuyente a que se le emita un nuevo certificado de sello digital; sin embargo, no justifica en las consideraciones por qué la irregularidad detectada relativa a presentar las declaraciones incompletas o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, concretamente los artículos 16 y 25 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que expresamente constituyó uno de los sustentos de la cancelación del certificado de sello digital tanto en el oficio primigenio como en la resolución impugnada, no actualiza una de las hipótesis de irregularidad establecidas en la fracción II del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, a pesar de que la propia sala destacó ese supuesto específico de infracción al interpretar sistemáticamente esa porción normativa con el artículo 82, fracción II, del código tributario federal. Asimismo, la sala se aparta de la cuestión efectivamente planteada, dado que se pronuncia sobre los motivos considerados en la emisión de la resolución primigenia de cancelación del certificado de sello digital de la contribuyente, a pesar de que ese acto específico no es un acto destacado integrante de la litis contenciosa administrativa. Puntos resolutivos: PRIMERO. DESECHA PARCIALMENTE (Jefe del SAT). SEGUNDO. REVOCA PARA EFECTOS.

Expediente
77/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Sandra Carolina Arellano González
Fecha
27 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se desecha parcialmente el recurso, en relación con el Jefe del SAT, por falta de legitimación. El recurso es procedente pues se declaró la nulidad por un vicio de fondo y se reconoció el derecho subjetivo a que se expida un nuevo certificado. Como fundadamente argumentan las recurrentes, la sala fiscal omitió pronunciarse respecto de los razonamientos expuestos en la contestación de la demanda en el sentido de que no se modificaron los fundamentos y motivos que condujeron a la cancelación del certificado de sello digital en la resolución primigenia antecedente (no materia de litis); las irregularidades detectadas actualizaronn tanto la hipótesis del artículo 81, fracción I, del C.F.F. (omisión de presentar las declaraciones), como la de la diversa fracción II del mismo numeral (presentar las declaraciones incompletas o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, específicamente los artículos 16 y 25 de la Ley de Impuesto sobre la Renta), lo que se precisó tanto en la referida resolución primigenia como en la diversa impugnada en el juicio de origen De igual modo, la sala fiscal se concretó a declarar la nulidad de la resolución impugnada y reconocer el derecho subjetivo de la contribuyente a que se le emita un nuevo certificado de sello digital; sin embargo, no justifica en las consideraciones por qué la irregularidad detectada relativa a presentar las declaraciones incompletas o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, concretamente los artículos 16 y 25 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que expresamente constituyó uno de los sustentos de la cancelación del certificado de sello digital tanto en el oficio primigenio como en la resolución impugnada, no actualiza una de las hipótesis de irregularidad establecidas en la fracción II del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, a pesar de que la propia sala destacó ese supuesto específico de infracción al interpretar sistemáticamente esa porción normativa con el artículo 82, fracción II, del código tributario federal. Asimismo, la sala se aparta de la cuestión efectivamente planteada, dado que se pronuncia sobre los motivos considerados en la emisión de la resolución primigenia de cancelación del certificado de sello digital de la contribuyente, a pesar de que ese acto específico no es un acto destacado integrante de la litis contenciosa administrativa. Puntos resolutivos: PRIMERO. DESECHA PARCIALMENTE (Jefe del SAT). SEGUNDO. REVOCA PARA EFECTOS.

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