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SJF · Tesis

La multa impuesta a un contribuyente por no tener sus libros de contabilidad en su domicilio social es ilegal, al no haberse acreditado que dichos libros no se encontraban en alguno de los lugares permitidos por la ley para la práctica de inspecciones fiscales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa impuesta a un contribuyente por no tener sus libros de contabilidad en su domicilio social es ilegal, al no haberse acreditado que dichos libros no se encontraban en alguno de los lugares permitidos por la ley para la práctica de inspecciones fiscales.

Resumen

La presente resolución aborda la legalidad de una multa impuesta a una compañía por no tener sus libros de contabilidad en su domicilio social. Se determina que la multa es incorrecta, ya que el artículo 65 de la Ley General del Timbre permite que los libros se encuentren en diversos lugares como el almacén, tienda u oficina del causante, o provisionalmente en el despacho del contador. La autoridad fiscal tiene la carga de probar que los libros no estaban disponibles en ninguno de los lugares permitidos por la ley para que la sanción sea legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.