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SJF · Tesis

Las multas impuestas a los contribuyentes no constituyen gastos necesarios ni ordinarios para los fines del negocio, al no ser exigidas por estos y ser contrarias a la observancia de las normas legales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1961
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas impuestas a los contribuyentes no constituyen gastos necesarios ni ordinarios para los fines del negocio, al no ser exigidas por estos y ser contrarias a la observancia de las normas legales.

Resumen

La revisión fiscal aborda la naturaleza de las multas fiscales como gastos deducibles. Se determina que, si bien las multas disminuyen el patrimonio del contribuyente, no pueden ser calificadas como gastos necesarios u ordinarios para los fines del negocio. Esto se debe a que los fines de un negocio lícito implican la observancia de la ley, no la comisión de infracciones que generen multas. Por lo tanto, el pago de una multa no se vincula a la necesidad del negocio, sino a la infracción cometida.

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