Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
En el juicio laboral, el actor demandó el pago de diversas prestaciones derivadas de un despido injustificado, entre ellas indemnización constitucional, vacaciones, aguinaldo y prima de antigüedad. La Junta responsable condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones al estimar acreditado el despido injustificado.
Solución del caso. Se propone negar el amparo.
Lo anterior, porque los conceptos de violación relacionados con vacaciones y aguinaldo resultan infundados, ya que la quejosa parte de la premisa falsa de que hizo valer la excepción de prescripción al contestar la demanda; sin embargo, del análisis de la audiencia de demanda y excepciones se advierte que únicamente negó el despido y afirmó haber cubierto dichas prestaciones, sin oponer formalmente la excepción referida. Por tanto, la Junta responsable no estaba obligada a emitir pronunciamiento alguno sobre una excepción inexistente.
Por otra parte, el concepto de violación relativo a la prima de antigüedad resulta infundado e inoperante.
Infundado porque la parte quejosa interpreta incorrectamente el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Ello, porque el requisito consistente en contar con quince años de servicios únicamente es exigible cuando el trabajador se separa voluntariamente de su empleo; mientras que, tratándose de un despido, la prima de antigüedad procede independientemente del tiempo laborado.
Inoperante su argumento tocante a que la responsable debió cuantificar dicha prestación tomando en consideración el salario mínimo correspondiente a cada año laborado desde el inicio de la relación laboral. Ello, en razón de que respecto a dicho tópico existe jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual fue citada en el proyecto, que responde en forma integral al planteamiento analizado.
En consecuencia, al resultar inoperantes e infundados los conceptos de violación planteados, lo procedente es negar el amparo solicitado.
Puntos resolutivos:
ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.
Expediente
813/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Ponente
Beatriz Rojas Méndez
Fecha
15 may 2026
Materia
laboral
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
En el juicio laboral, el actor demandó el pago de diversas prestaciones derivadas de un despido injustificado, entre ellas indemnización constitucional, vacaciones, aguinaldo y prima de antigüedad. La Junta responsable condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones al estimar acreditado el despido injustificado.
Solución del caso. Se propone negar el amparo.
Lo anterior, porque los conceptos de violación relacionados con vacaciones y aguinaldo resultan infundados, ya que la quejosa parte de la premisa falsa de que hizo valer la excepción de prescripción al contestar la demanda; sin embargo, del análisis de la audiencia de demanda y excepciones se advierte que únicamente negó el despido y afirmó haber cubierto dichas prestaciones, sin oponer formalmente la excepción referida. Por tanto, la Junta responsable no estaba obligada a emitir pronunciamiento alguno sobre una excepción inexistente.
Por otra parte, el concepto de violación relativo a la prima de antigüedad resulta infundado e inoperante.
Infundado porque la parte quejosa interpreta incorrectamente el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Ello, porque el requisito consistente en contar con quince años de servicios únicamente es exigible cuando el trabajador se separa voluntariamente de su empleo; mientras que, tratándose de un despido, la prima de antigüedad procede independientemente del tiempo laborado.
Inoperante su argumento tocante a que la responsable debió cuantificar dicha prestación tomando en consideración el salario mínimo correspondiente a cada año laborado desde el inicio de la relación laboral. Ello, en razón de que respecto a dicho tópico existe jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual fue citada en el proyecto, que responde en forma integral al planteamiento analizado.
En consecuencia, al resultar inoperantes e infundados los conceptos de violación planteados, lo procedente es negar el amparo solicitado.
Puntos resolutivos:
ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.