El artículo 274, fracción V, del Código Penal del Estado de México, al prever una pena específica para la violación cuando la víctima es menor de quince años o mayor de sesenta, no contraviene el principio de prohibición de doble punición, pues se trata de un tipo penal con complementación típica y punibilidad autónoma, que sustituye al tipo básico, y no de una agravante que incremente la pena de este último.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 274, fracción V, del Código Penal del Estado de México, que establece una pena mayor para la violación cuando la víctima es menor de quince años. El quejoso argumentó que esta disposición violaba el principio non bis in idem al imponer una doble sanción. La Sala determinó que la norma no es inconstitucional, ya que no se trata de una doble punición, sino de un tipo penal con complementación típica y punibilidad autónoma que sustituye al tipo básico de violación, protegiendo así a los sectores más vulnerables de la sociedad.
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