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SJF · Tesis

La acción administrativa para el castigo de las infracciones en materia de derivación de agua sin autorización prescribirá en cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se cometió la infracción, al ser esta de carácter instantáneo y no continuo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción administrativa para el castigo de las infracciones en materia de derivación de agua sin autorización prescribirá en cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se cometió la infracción, al ser esta de carácter instantáneo y no continuo.

Resumen

Se analiza la prescripción de la acción administrativa para sancionar la derivación de agua sin autorización, prevista en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se determina que la infracción de instalar una toma clandestina es de carácter instantáneo, por lo que el plazo de prescripción de cinco años se computa a partir del día siguiente a su comisión, y no desde que cesa, como ocurriría en infracciones de carácter continuo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.