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6798/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La presunción de enajenación de bienes no registrados en contabilidad, derivada de una omisión advertida por la autoridad fiscalizadora, es iuris tantum y puede ser desvirtuada por el contribuyente mediante pruebas que demuestren la inexistencia de dicha operación.

Expediente
6798/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
30 ene 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presunción de enajenación de bienes no registrados en contabilidad, derivada de una omisión advertida por la autoridad fiscalizadora, es iuris tantum y puede ser desvirtuada por el contribuyente mediante pruebas que demuestren la inexistencia de dicha operación.

Resumen

El tribunal determinó que la presunción de enajenación de bienes no registrados en contabilidad, establecida por la autoridad fiscal, es una presunción iuris tantum. Esto significa que el contribuyente tiene la carga de la prueba para desvirtuarla. Si bien la autoridad puede inferir una enajenación ante la omisión de registro, el contribuyente puede aportar pruebas para demostrar que dicha operación no ocurrió, invalidando así la presunción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.