La presunción de enajenación de bienes no registrados en contabilidad, derivada de una omisión advertida por la autoridad fiscalizadora, es iuris tantum y puede ser desvirtuada por el contribuyente mediante pruebas que demuestren la inexistencia de dicha operación.
El tribunal determinó que la presunción de enajenación de bienes no registrados en contabilidad, establecida por la autoridad fiscal, es una presunción iuris tantum. Esto significa que el contribuyente tiene la carga de la prueba para desvirtuarla. Si bien la autoridad puede inferir una enajenación ante la omisión de registro, el contribuyente puede aportar pruebas para demostrar que dicha operación no ocurrió, invalidando así la presunción.
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