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SJF · Tesis

La identificación de los auditores debe asentarse precisamente en el acta inicial de la visita domiciliaria, pues de lo contrario se contravienen las disposiciones legales que exigen que dicha identificación se realice al inicio de la diligencia para otorgar certidumbre jurídica al gobernado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1986
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La identificación de los auditores debe asentarse precisamente en el acta inicial de la visita domiciliaria, pues de lo contrario se contravienen las disposiciones legales que exigen que dicha identificación se realice al inicio de la diligencia para otorgar certidumbre jurídica al gobernado.

Resumen

El criterio establece que la identificación de los auditores en una visita domiciliaria debe constar en el acta inicial. Se argumenta que las actas de visita, ya sean iniciales, parciales o finales, tienen autonomía y deben reflejar los hechos ocurridos en la fecha en que se levantan. Si la identificación de los visitadores no aparece en el acta inicial, se considera que no se cumplió con la debida formalidad, independientemente de que se mencione en actas posteriores, ya que esto implicaría que la identificación no se realizó al principio de la diligencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.