La falta de interés jurídico para impugnar una norma general autoaplicativa, al no acreditarse su acto de aplicación, actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio.
El Tribunal Colegiado determinó el sobreseimiento del juicio de amparo promovido contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. La razón principal fue la falta de interés jurídico del quejoso, al no haber acreditado el acto de aplicación de la norma impugnada, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia del amparo contra leyes.
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