La caducidad de la instancia debe ser decretada por el tribunal que conoce del asunto sin que sea necesario examinar su competencia, pues el análisis de esta última implica el estudio de cuestiones que no deben realizarse una vez operada la caducidad.
La caducidad de la instancia en un recurso de revisión debe ser declarada por el tribunal que conoce del asunto, sin necesidad de examinar su competencia. El análisis de competencia podría dilatar el proceso y generar incertidumbre sobre la validez de los actos, afectando la objetividad e imparcialidad del tribunal. La inactividad del recurrente demuestra su desinterés en la resolución del asunto, por lo que el tribunal debe proceder a la declaración de caducidad sin entrar en debates competenciales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.