La inconstitucionalidad de una norma debe plantearse de manera clara y suficiente, expresando la oposición entre la norma impugnada y la Constitución Federal, así como la porción normativa de los preceptos constitucionales transgredidos.
El presente caso aborda la inconstitucionalidad de los artículos 358 y 359 del Código de Comercio, planteada por el quejoso al considerar que vulneran el derecho a la seguridad jurídica y prohíben penas confiscatorias. El Tribunal Colegiado declaró infundados e inoperantes los argumentos, argumentando que el quejoso no cumplió con los requisitos mínimos para el análisis de inconstitucionalidad, al no expresar claramente la causa de pedir ni la porción normativa de los preceptos constitucionales transgredidos. La Suprema Corte confirmó la decisión, señalando que el Tribunal Colegiado sí analizó los argumentos, aunque no llegara a la conclusión deseada por el recurrente.
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