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1209/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La inconstitucionalidad de una norma debe plantearse de manera clara y suficiente, expresando la oposición entre la norma impugnada y la Constitución Federal, así como la porción normativa de los preceptos constitucionales transgredidos.

Expediente
1209/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma debe plantearse de manera clara y suficiente, expresando la oposición entre la norma impugnada y la Constitución Federal, así como la porción normativa de los preceptos constitucionales transgredidos.

Resumen

El presente caso aborda la inconstitucionalidad de los artículos 358 y 359 del Código de Comercio, planteada por el quejoso al considerar que vulneran el derecho a la seguridad jurídica y prohíben penas confiscatorias. El Tribunal Colegiado declaró infundados e inoperantes los argumentos, argumentando que el quejoso no cumplió con los requisitos mínimos para el análisis de inconstitucionalidad, al no expresar claramente la causa de pedir ni la porción normativa de los preceptos constitucionales transgredidos. La Suprema Corte confirmó la decisión, señalando que el Tribunal Colegiado sí analizó los argumentos, aunque no llegara a la conclusión deseada por el recurrente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.