El acuerdo conclusivo no es extemporáneo si la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informó al contribuyente, en la carta de derechos, un plazo distinto al previsto en el Código Fiscal de la Federación para la tramitación de su solicitud.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito revocó una sentencia y concedió el amparo al quejoso. La cuestión central fue determinar la extemporaneidad de un acuerdo conclusivo. El tribunal determinó que si la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informó al contribuyente sobre un plazo diferente al establecido en el Código Fiscal de la Federación para solicitar el acuerdo conclusivo, entonces la solicitud no se considera extemporánea, protegiendo así al contribuyente de la improcedencia basada en un plazo no informado correctamente.
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