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138/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

El acuerdo conclusivo no es extemporáneo si la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informó al contribuyente, en la carta de derechos, un plazo distinto al previsto en el Código Fiscal de la Federación para la tramitación de su solicitud.

Expediente
138/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Gloria Avecia Solano
Fecha
23 may 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El acuerdo conclusivo no es extemporáneo si la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informó al contribuyente, en la carta de derechos, un plazo distinto al previsto en el Código Fiscal de la Federación para la tramitación de su solicitud.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito revocó una sentencia y concedió el amparo al quejoso. La cuestión central fue determinar la extemporaneidad de un acuerdo conclusivo. El tribunal determinó que si la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informó al contribuyente sobre un plazo diferente al establecido en el Código Fiscal de la Federación para solicitar el acuerdo conclusivo, entonces la solicitud no se considera extemporánea, protegiendo así al contribuyente de la improcedencia basada en un plazo no informado correctamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.