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SJF · Ejecutoria

La negativa a recibir la orden de visita domiciliaria, al ser una conducta que obstaculiza materialmente las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al constituir una oposición a la práctica de la diligencia.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 ene 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La negativa a recibir la orden de visita domiciliaria, al ser una conducta que obstaculiza materialmente las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al constituir una oposición a la práctica de la diligencia.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si la negativa a recibir una orden de visita domiciliaria actualiza la infracción del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Un Tribunal Colegiado consideró que sí, al obstaculizar las facultades de comprobación, mientras que otro opinó que se requiere una oposición física. La Sala determinó que la negativa a recibir la orden sí constituye una oposición que impide materialmente la labor fiscalizadora, actualizando la infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.