La negativa a recibir la orden de visita domiciliaria, al ser una conducta que obstaculiza materialmente las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al constituir una oposición a la práctica de la diligencia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si la negativa a recibir una orden de visita domiciliaria actualiza la infracción del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Un Tribunal Colegiado consideró que sí, al obstaculizar las facultades de comprobación, mientras que otro opinó que se requiere una oposición física. La Sala determinó que la negativa a recibir la orden sí constituye una oposición que impide materialmente la labor fiscalizadora, actualizando la infracción.
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