La infracción tributaria consistente en no retener el gravamen, ni calcularlo conforme a las tarifas reformadas, justifica los actos reclamados y la resolución de la Sala responsable, al no implicar una doble sanción y no ser aplicable el pago espontáneo posterior al descubrimiento de la infracción.
Se confirma la negativa del amparo al considerar que la empresa confesó no haber retenido el gravamen ni calculado correctamente, lo cual constituye una infracción prevista en el código tributario. Esta infracción justifica los actos reclamados y la resolución del Tribunal Fiscal, ya que no se impuso doble sanción. Además, el pago posterior al descubrimiento de la infracción no se considera espontáneo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.