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46/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La acreditación del interés jurídico o legítimo en la suspensión de actos de desposesión de un bien inmueble puede realizarse de forma presuntiva o indiciaria, siendo la calidad de la posesión materia del fondo del amparo.

Expediente
46/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acreditación del interés jurídico o legítimo en la suspensión de actos de desposesión de un bien inmueble puede realizarse de forma presuntiva o indiciaria, siendo la calidad de la posesión materia del fondo del amparo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la acreditación del interés jurídico o legítimo para la suspensión de actos de desposesión de inmuebles. Se establece que para la procedencia de la suspensión, basta una acreditación presuntiva o indiciaria del interés, ya que la calidad de la posesión es un tema de fondo que se resolverá en el amparo principal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.