La acreditación del interés jurídico o legítimo en la suspensión de actos de desposesión de un bien inmueble puede realizarse de forma presuntiva o indiciaria, siendo la calidad de la posesión materia del fondo del amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la acreditación del interés jurídico o legítimo para la suspensión de actos de desposesión de inmuebles. Se establece que para la procedencia de la suspensión, basta una acreditación presuntiva o indiciaria del interés, ya que la calidad de la posesión es un tema de fondo que se resolverá en el amparo principal.
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