InvestigaciónDocumento
En línea
242/2018NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Dirección General de Supervisión de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es competente para determinar créditos fiscales por omisión de pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, al estar facultada para determinar adeudos derivados de derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro.

Expediente
242/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 abr 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Dirección General de Supervisión de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es competente para determinar créditos fiscales por omisión de pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, al estar facultada para determinar adeudos derivados de derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro.

Resumen

El asunto versa sobre la competencia de la Dirección General de Supervisión del IFT para determinar un crédito fiscal por omisión de pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico. La quejosa argumentó que dicha autoridad carecía de facultades para ello. El Tribunal Colegiado determinó que, si bien las normas que atribuyen competencias deben interpretarse estrictamente, los artículos 7o., 15, fracciones XXV y XXVII, y 102 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, junto con el artículo 42, fracciones VII y VIII, del Estatuto Orgánico del IFT, otorgan a la Dirección General de Supervisión la facultad de revisar y determinar adeudos derivados de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, facultades que comprenden la determinación de créditos fiscales. Por otro lado, se analizó la legalidad de una notificación realizada por correo certificado, concluyendo que, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicha forma de notificación es válida y no requiere justificación adicional por parte de la autoridad cuando el domicilio del particular se encuentra en el mismo lugar que la sede de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.