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494/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato

El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos dictados dentro de un juicio cuya ejecución no sea de imposible reparación, pues las violaciones procesales que no afecten derechos sustantivos son reparables en la sentencia definitiva.

Expediente
494/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Ponente
Paola Patricia Ugalde Almada
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos dictados dentro de un juicio cuya ejecución no sea de imposible reparación, pues las violaciones procesales que no afecten derechos sustantivos son reparables en la sentencia definitiva.

Resumen

Se desechó de plano una demanda de amparo indirecto al considerar que el acto reclamado, consistente en la confirmación de una declaración de confeso en una prueba confesional dentro de un juicio ordinario civil, no constituía un acto de imposible reparación. El juzgado determinó que dicha resolución afectaba derechos de naturaleza adjetiva o procesal, los cuales son meramente formales y reparables si el afectado obtiene una resolución definitiva favorable. Por lo tanto, la violación, de existir, deberá reclamarse al impugnar la sentencia definitiva en el juicio de origen.

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