El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos dictados dentro de un juicio cuya ejecución no sea de imposible reparación, pues las violaciones procesales que no afecten derechos sustantivos son reparables en la sentencia definitiva.
Se desechó de plano una demanda de amparo indirecto al considerar que el acto reclamado, consistente en la confirmación de una declaración de confeso en una prueba confesional dentro de un juicio ordinario civil, no constituía un acto de imposible reparación. El juzgado determinó que dicha resolución afectaba derechos de naturaleza adjetiva o procesal, los cuales son meramente formales y reparables si el afectado obtiene una resolución definitiva favorable. Por lo tanto, la violación, de existir, deberá reclamarse al impugnar la sentencia definitiva en el juicio de origen.
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