La competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito se determina por la naturaleza de las prestaciones reclamadas en el juicio de origen, y no por la índole de las normas que se tildan de inconstitucionales.
El tribunal colegiado determinó carecer de competencia por materia para conocer de un recurso de queja. Explicó que la competencia se define por la naturaleza de las prestaciones reclamadas en el juicio de origen, no por las normas que se impugnan. Al no corresponder la materia del asunto a la especialización del tribunal, se declaró incompetente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.