Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Son fundados los conceptos de violación expresados, porque en contra de lo resuelto por la autoridad responsable, la resolución impugnada dentro del asunto de origen, es un acto administrativo y, por ende, es susceptible de ser impugnado mediante el juicio contencioso administrativo, acorde a lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ello, en tanto que el acto impugnado es una resolución aislada, que no deriva de procedimiento administrativo alguno, y dado el contenido y los efectos que produce en la esfera jurídica del contribuyente, se trata de una resolución definitiva, ya que contiene la última voluntad de la autoridad fiscal en atención a lo solicitado, y además, sus efectos le causan un agravio en materia fiscal, distinto al que se refieren las fracciones I a IV, del artículo 3, de la citada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cual actualiza el supuesto de procedencia del juicio administrativo federal, a que se refiere la fracción V, antes mencionada.
Expediente
818/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Aureliano Varona Aguirre
Fecha
3 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Son fundados los conceptos de violación expresados, porque en contra de lo resuelto por la autoridad responsable, la resolución impugnada dentro del asunto de origen, es un acto administrativo y, por ende, es susceptible de ser impugnado mediante el juicio contencioso administrativo, acorde a lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ello, en tanto que el acto impugnado es una resolución aislada, que no deriva de procedimiento administrativo alguno, y dado el contenido y los efectos que produce en la esfera jurídica del contribuyente, se trata de una resolución definitiva, ya que contiene la última voluntad de la autoridad fiscal en atención a lo solicitado, y además, sus efectos le causan un agravio en materia fiscal, distinto al que se refieren las fracciones I a IV, del artículo 3, de la citada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cual actualiza el supuesto de procedencia del juicio administrativo federal, a que se refiere la fracción V, antes mencionada.
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