Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
En suplencia de la queja, se califica jurídicamente incorrecto que la sala responsable haya omitido dejar sin efectos la pensión alimenticia decretada en favor de la quejosa, en su carácter de cónyuge, en diverso expediente, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial decretado.
Asimismo, se declara fundado el planteamiento de la quejosa, en el que aduce que la sala responsable perdió de vista que perdería el derecho continuar recibiendo atención médica por parte de Petróleos Mexicanos, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial.
Expediente
497/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Ponente
María Guadalupe Cruz Arellano
Fecha
16 abr 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En suplencia de la queja, se califica jurídicamente incorrecto que la sala responsable haya omitido dejar sin efectos la pensión alimenticia decretada en favor de la quejosa, en su carácter de cónyuge, en diverso expediente, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial decretado.
Asimismo, se declara fundado el planteamiento de la quejosa, en el que aduce que la sala responsable perdió de vista que perdería el derecho continuar recibiendo atención médica por parte de Petróleos Mexicanos, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.