La responsabilidad ambiental derivada de derrames de hidrocarburos por tomas clandestinas puede atribuirse a Petróleos Mexicanos, no solo de forma objetiva, sino también solidaria, conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, cuando el derrame ocurre en terrenos aprovechados por la paraestatal, obligándolo a la remediación del sitio.
El presente criterio establece que Petróleos Mexicanos (Pemex) es responsable, tanto objetiva como solidariamente, de los daños ambientales causados por derrames de hidrocarburos provenientes de tomas clandestinas. Esta responsabilidad solidaria, de carácter objetivo, se actualiza cuando el derrame ocurre en terrenos aprovechados por Pemex, imponiéndole la obligación de realizar la caracterización y remediación del sitio contaminado, independientemente de la causa del derrame. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos son los ordenamientos que sustentan esta atribución.
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