El Decreto que concede una pensión por cesantía en edad avanzada con cargo al presupuesto de un órgano autónomo, sin la transferencia previa de los recursos necesarios, es inconstitucional por vulnerar los principios de independencia y autonomía de gestión presupuestal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística contra el Poder Legislativo de Morelos. El Instituto impugnó un decreto que le imponía el pago de una pensión por cesantía en edad avanzada a un extrabajador, sin haberle transferido los fondos necesarios. La Sala determinó que dicho decreto es inconstitucional, ya que vulnera la autonomía de gestión presupuestal y la independencia del órgano autónomo, al disponer de sus recursos sin su participación y sin generar las condiciones materiales para cubrir la carga económica impuesta.
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