El principio de equidad tributaria no se infringe por la Ley del Impuesto sobre la Renta al gravar de forma general los ingresos, independientemente de que un contribuyente opte por realizar operaciones a plazo y otro al contado, ya que la modalidad de cobro es una decisión del propio contribuyente.
La Ley del Impuesto sobre la Renta grava de manera general los ingresos, sin importar si se obtienen de operaciones a plazo o al contado. La elección de realizar ventas a plazo, lo que implica diferir el cobro y financiar a los deudores, es una decisión voluntaria del contribuyente basada en conveniencia o condiciones del mercado, y no una imposición de la ley. Por lo tanto, esta diferencia en la operación mercantil no vulnera el principio de equidad tributaria.
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