El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que la autoridad reserve facultades para emitir un nuevo acto.
La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo. La autoridad estatal demandada dejó sin efectos el crédito fiscal impugnado, argumentando cumplimiento espontáneo por parte del contribuyente. La Sala consideró que, al no reservarse la autoridad facultades para emitir un nuevo acto y al no existir perjuicio para la actora, se satisfizo la pretensión del demandante, actualizándose así las causales de sobreseimiento previstas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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