La actualización de saldos a favor del impuesto al valor agregado, determinados con anterioridad a diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, puede realizarse desde la fecha en que se determinaron hasta aquella en que se efectúa la compensación, conforme a la regla 10, fracción III, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 2o. transitorio de las reformas al Código Fiscal de la Federación de 1990 establece la actualización de contribuciones exigibles antes de 1990 a partir de diciembre de 1989. Sin embargo, la regla 10, fracción III, de la SHCP permite actualizar saldos a favor del IVA compensados contra ISR o retenciones, desde su determinación hasta la compensación. Por lo tanto, las actualizaciones de saldos a favor de IVA anteriores a diciembre de 1989 no se limitan a ese mes y año, y una sentencia que así lo sostenga viola garantías individuales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.