La facultad para resolver sobre la competencia de un órgano jurisdiccional laboral es exclusiva del Juez, sin que pueda ser delegada al Secretario Instructor.
El presente caso aborda la distribución de facultades entre el Juez y el Secretario Instructor en el procedimiento laboral. Se establece que, si bien el Secretario puede auxiliar en la etapa escrita, la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional es una facultad indelegable del Juez. Esto se deriva de las responsabilidades inherentes al Juez, como la depuración del procedimiento, la resolución de excepciones e incidentes, la admisión de pruebas y la emisión de la sentencia final.
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