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268/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad para resolver sobre la competencia de un órgano jurisdiccional laboral es exclusiva del Juez, sin que pueda ser delegada al Secretario Instructor.

Expediente
268/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
16 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad para resolver sobre la competencia de un órgano jurisdiccional laboral es exclusiva del Juez, sin que pueda ser delegada al Secretario Instructor.

Resumen

El presente caso aborda la distribución de facultades entre el Juez y el Secretario Instructor en el procedimiento laboral. Se establece que, si bien el Secretario puede auxiliar en la etapa escrita, la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional es una facultad indelegable del Juez. Esto se deriva de las responsabilidades inherentes al Juez, como la depuración del procedimiento, la resolución de excepciones e incidentes, la admisión de pruebas y la emisión de la sentencia final.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.