El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, se rige por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, y no debe relacionarse dicha disposición con el artículo 44, fracción III, del mismo ordenamiento, para intentar el juicio respectivo dentro del plazo de quince días señalado por el artículo 179.
La acción anulatoria para solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente se rige por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación. No debe confundirse con el artículo 44, fracción III, del mismo código, ni sujetarse al plazo de quince días establecido en el artículo 179 para el juicio respectivo. La presente tesis establece la correcta interpretación de las disposiciones aplicables para la procedencia de dicha acción.
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