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SJF · Tesis

El requerimiento de información y documentación dirigido al contribuyente, conforme al artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 29 de junio de 2006, no obliga a las autoridades fiscales a notificar copia de dicho requerimiento al contador público que formuló el dictamen de estados financieros, pues la reforma publicada en esa fecha derogó dicha obligación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2010
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El requerimiento de información y documentación dirigido al contribuyente, conforme al artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 29 de junio de 2006, no obliga a las autoridades fiscales a notificar copia de dicho requerimiento al contador público que formuló el dictamen de estados financieros, pues la reforma publicada en esa fecha derogó dicha obligación.

Resumen

El presente fallo analiza la obligación de las autoridades fiscales de notificar al contador público que formuló un dictamen de estados financieros, cuando se realiza un requerimiento de información y documentación al contribuyente, en términos del artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Se determina que, tras la reforma publicada el 28 de junio de 2006, dicha obligación de notificación al contador público fue derogada, por lo que ya no es exigible.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.