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215/2018TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autonomía municipal para crear tribunales de lo contencioso administrativo y su competencia para dirimir controversias entre particulares y la administración pública municipal, debe ser respetada por los tribunales de justicia administrativa estatales, en virtud de la reforma al artículo 116, fracción V, de la Constitución Federal.

Expediente
215/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La autonomía municipal para crear tribunales de lo contencioso administrativo y su competencia para dirimir controversias entre particulares y la administración pública municipal, debe ser respetada por los tribunales de justicia administrativa estatales, en virtud de la reforma al artículo 116, fracción V, de la Constitución Federal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Mérida contra el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. El Municipio argumentó que el tribunal estatal invadía su esfera de competencia al conocer de controversias que, según el Municipio, debían ser resueltas por su propio Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal. La Corte determinó que, tras la reforma al artículo 116, fracción V, de la Constitución Federal, los tribunales de justicia administrativa estatales tienen competencia para conocer de controversias entre la administración pública local y municipal y los particulares, lo que prevalece sobre la autonomía municipal en este ámbito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.