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1774/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de una marca opera únicamente cuando la falta de uso se haya presentado durante los tres años inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad.

Expediente
1774/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
13 oct 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de una marca opera únicamente cuando la falta de uso se haya presentado durante los tres años inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad.

Resumen

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial admitió a trámite una solicitud de declaración administrativa de nulidad de patente o registro. El caso se relaciona con la interpretación de los artículos 78, fracción I, y 151, fracciones I y II, relativos a la caducidad y nulidad de patentes y registros de marcas. Se aclara que la caducidad de una marca solo procede si la falta de uso ocurrió en los tres años previos a la solicitud de caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.