La ilegalidad de la orden de inspección, por deficiente fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, produce la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
La Sala Regional en Michoacán declaró la nulidad lisa y llana de una resolución impugnada. La ilegalidad se originó en la orden de inspección, la cual fue emitida por una autoridad que no fundó debidamente su competencia material, contraviniendo el artículo 16 Constitucional y el artículo 3, fracciones I y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al ser la orden de inspección el acto génesis del procedimiento, su ilegalidad vicia de origen todas las actuaciones posteriores, incluyendo la resolución sancionadora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.