El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, para efectos de la aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, se configura cuando el servicio se materializa y se otorga al usuario contratante en el extranjero, no bastando la simple contratación o el pago por un residente en el extranjero si el servicio se presta y concreta en territorio nacional.
La contradicción de criterios aborda la determinación de cuándo un servicio exportado se considera aprovechado en el extranjero para aplicar la tasa del 0% del IVA. Se analiza si la contratación y pago por un residente extranjero son suficientes, o si es indispensable que el servicio se preste y materialice fuera de México. El Pleno Regional concluye que el aprovechamiento debe ocurrir en el extranjero, distinguiendo entre la prestación del servicio y su eventual beneficio económico.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.