La expedición de una factura sin la verificación del registro del comprador no constituye una infracción a la ley del impuesto sobre alcoholes si no existe el propósito deliberado de defraudar al fisco.
El vendedor de bebidas alcohólicas no está obligado a verificar la autenticidad del registro del comprador al expedir la factura. La infracción al artículo 45 de la ley del impuesto sobre alcoholes no se configura si no existe un propósito deliberado de defraudar al fisco, ya que las autoridades fiscales tienen la facultad de impedir el comercio de alcoholes a quienes no estén debidamente registrados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.