La negativa ficta puede configurarse respecto de la indemnización reclamada al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y al Congreso de la Unión con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y la competencia material para conocer de dicha reclamación corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la figura de la negativa ficta, que presume una resolución desfavorable ante la falta de respuesta de una autoridad, es aplicable a reclamaciones de indemnización por daño moral presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Congreso de la Unión, bajo la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. El Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó que sí es aplicable y que la competencia para conocer de estos casos recae en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, unificando así los criterios divergentes de los Tribunales Colegiados contendientes.
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