InvestigaciónDocumento
En línea
32/2025-CASCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La procedencia de la medida cautelar está sujeta a la demostración de la posible afectación irreparable a derechos humanos o al orden jurídico, la cual debe fundarse en actos concretos de aplicación de las normas reclamadas, no en su mera potencialidad.

Expediente
32/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia de la medida cautelar está sujeta a la demostración de la posible afectación irreparable a derechos humanos o al orden jurídico, la cual debe fundarse en actos concretos de aplicación de las normas reclamadas, no en su mera potencialidad.

Resumen

El actor argumentó que las normas reclamadas podrían violar derechos humanos y el orden jurídico en materia de fiscalización electoral, solicitando una medida cautelar. Sin embargo, el tribunal consideró que la posible violación no se desprende de las normas en sí mismas, sino de su eventual aplicación. Por ello, determinó que los actos concretos de aplicación, una vez emitidos, serán los que puedan ser objeto de la medida cautelar, conforme a la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.