Los depósitos en cuentas bancarias de los Ayuntamientos constituyen bienes de dominio público, por lo que son inembargables, y el embargo sobre ellos es ilegal.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que los depósitos en cuentas bancarias de un Ayuntamiento son bienes de dominio público y, por lo tanto, inembargables. La Sala Regional de Zacatecas consideró que los recursos en dichas cuentas se destinan al pago de obligaciones y a la prestación de servicios públicos, lo que les confiere el carácter de inembargables conforme a la legislación aplicable. En consecuencia, declaró la nulidad lisa y llana de los procedimientos de ejecución y embargos realizados sobre estas cuentas bancarias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.