La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurridos los plazos para dictar resolución, la autoridad no emite el acto correspondiente dentro de los treinta días siguientes.
La Sala Regional determinó la nulidad lisa y llana de una resolución que impuso una multa fiscal. Se acreditó que la autoridad notificó la resolución fuera de los plazos legales establecidos, tanto para la emisión de la misma como para la notificación, lo que generó incertidumbre jurídica y vulneró las formalidades esenciales del procedimiento. Al haberse acreditado la ilegalidad de la notificación y la caducidad del procedimiento, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
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