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353/26-13-01-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Veracruz

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurridos los plazos para dictar resolución, la autoridad no emite el acto correspondiente dentro de los treinta días siguientes.

Expediente
353/26-13-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurridos los plazos para dictar resolución, la autoridad no emite el acto correspondiente dentro de los treinta días siguientes.

Resumen

La Sala Regional determinó la nulidad lisa y llana de una resolución que impuso una multa fiscal. Se acreditó que la autoridad notificó la resolución fuera de los plazos legales establecidos, tanto para la emisión de la misma como para la notificación, lo que generó incertidumbre jurídica y vulneró las formalidades esenciales del procedimiento. Al haberse acreditado la ilegalidad de la notificación y la caducidad del procedimiento, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.