La inconstitucionalidad de un precepto legal debe ser analizada a la luz de los derechos humanos que protege la Constitución, sin que la omisión de la ley de prever expresamente la documentación o información que la autoridad fiscal puede solicitar, sea suficiente para declararlo inconstitucional.
El presente asunto deriva de un recurso de revisión contra la sentencia de amparo indirecto, donde se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 48, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. El tribunal colegiado consideró que el quejoso sí aportó argumentos de constitucionalidad y remitió el asunto a la Suprema Corte. La Corte analiza si la falta de especificación en el artículo 48 sobre la documentación que la autoridad puede solicitar es motivo de inconstitucionalidad, concluyendo que no lo es, pues la ley faculta a la autoridad para requerir información y la omisión de detalle no anula la constitucionalidad del precepto.
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