InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCJurisprudencia firme9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Las actas de visita domiciliaria, por regla general, son actos de trámite que no culminan la vía administrativa y, por ende, no son impugnables en amparo indirecto hasta que se dicte la resolución definitiva, salvo que afecten la defensa del quejoso o se trate de actos de ejecución de imposible reparación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2003
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las actas de visita domiciliaria, por regla general, son actos de trámite que no culminan la vía administrativa y, por ende, no son impugnables en amparo indirecto hasta que se dicte la resolución definitiva, salvo que afecten la defensa del quejoso o se trate de actos de ejecución de imposible reparación.

Resumen

El presente criterio establece que las actas de visita domiciliaria, al ser actos de trámite que no resuelven el fondo de un procedimiento administrativo, no son impugnables de forma aislada mediante juicio de amparo indirecto. Sin embargo, se exceptúa esta regla general cuando dichas actas afecten la defensa del contribuyente o cuando se trate de actos de ejecución de imposible reparación, casos en los cuales sí procede el amparo indirecto de manera inmediata. En cualquier otro supuesto, el particular deberá esperar la resolución definitiva para impugnarla, agotando previamente los recursos o medios de defensa ordinarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.