La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está sujeta a la decisión u omisión de resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o a la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, siempre que tales cuestiones se hayan planteado en la demanda o hayan sido introducidas de oficio por el Tribunal Colegiado.
El recurso de revisión en amparo directo procede cuando en la sentencia de amparo directo se aborda la constitucionalidad de una norma general o la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos en tratados internacionales. Es indispensable que estos temas se hayan planteado en la demanda de amparo o que el Tribunal Colegiado los haya introducido en su resolución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza estos supuestos para determinar la procedencia del recurso.
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