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305/2022ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no contravienen los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica ni irretroactividad, al estar la obligación de pago del derecho establecida en la Ley Federal de Derechos con anterioridad a la solicitud de inscripción y a la emisión de la regla general.

Expediente
305/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no contravienen los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica ni irretroactividad, al estar la obligación de pago del derecho establecida en la Ley Federal de Derechos con anterioridad a la solicitud de inscripción y a la emisión de la regla general.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cobro de derechos por la inscripción en el registro de empresas certificadas, previsto en el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no viola los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica ni irretroactividad. La Sala consideró que la obligación de pago se encontraba establecida en la Ley Federal de Derechos desde antes de la solicitud de inscripción de la empresa y de la emisión de la regla general, por lo que no se actualiza la irretroactividad ni la falta de seguridad jurídica. Sin embargo, se concedió el amparo por violación al principio de equidad tributaria, al considerar que el término de comparación propuesto por la quejosa no era idóneo para demostrar el trato desigual.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.