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137/2026ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

El juicio de origen es de orden familiar que promovió el quejoso, por el divorcio, la aprobación del convenio y la fijación de convivencia con su hijo menor de edad. La resolución reclamada es el fallo de segunda instancia que confirmó el de primer grado, en el cual se determinó que la patria potestad del menor de edad seguirán ejerciéndola ambos contendientes; fijó la pensión de alimentos definitivos; concedió a la madre la custodia del niño y al padre la convivencia definitiva bajo la modalidad de entrega recepción, en el Centro de Convivencia de Zapopan, Jalisco, del Sistema DIF Zapopan, la cual se llevaría a cabo los domingos de cada quince días, en un horario de las diez a las diecisiete horas y, absolvió al actor del pago de compensación en favor de la demandada. En atención al interés superior del niño involucrado, se concede el amparo a fin de que se establezca un régimen de convivencias paterno filial efectivo, que propicie una amplia relación y contacto entre el menor de edad y su progenitor no custodio, así como la familia ampliada, de manera que se ejerza con cierta regularidad y tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la propuesta.

Expediente
137/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Ponente
Luis Núñez Sandoval
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

El juicio de origen es de orden familiar que promovió el quejoso, por el divorcio, la aprobación del convenio y la fijación de convivencia con su hijo menor de edad. La resolución reclamada es el fallo de segunda instancia que confirmó el de primer grado, en el cual se determinó que la patria potestad del menor de edad seguirán ejerciéndola ambos contendientes; fijó la pensión de alimentos definitivos; concedió a la madre la custodia del niño y al padre la convivencia definitiva bajo la modalidad de entrega recepción, en el Centro de Convivencia de Zapopan, Jalisco, del Sistema DIF Zapopan, la cual se llevaría a cabo los domingos de cada quince días, en un horario de las diez a las diecisiete horas y, absolvió al actor del pago de compensación en favor de la demandada. En atención al interés superior del niño involucrado, se concede el amparo a fin de que se establezca un régimen de convivencias paterno filial efectivo, que propicie una amplia relación y contacto entre el menor de edad y su progenitor no custodio, así como la familia ampliada, de manera que se ejerza con cierta regularidad y tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la propuesta.

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