La norma reclamada, al ser autoaplicativa, permite la impugnación de su constitucionalidad y validez, existiendo un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve los argumentos planteados por la quejosa.
El tribunal modifica la sentencia recurrida que inicialmente sobreseyó el juicio. Se sobresee parcialmente respecto de un acto reclamado al Jefe del Servicio de Administración Tributaria. La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa en los términos planteados, declarando infundados los recursos de revisión adhesiva. Se destaca la autoaplicatividad de la norma reclamada y la existencia de un pronunciamiento previo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los argumentos de inconstitucionalidad.
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