El principio de legalidad tributaria, en su vertiente de reserva de ley, es de carácter relativo y aplica únicamente a los elementos cuantitativos del tributo, como la tasa o la base, permitiendo que aspectos aplicativos y complementarios se desarrollen en normas de menor jerarquía, siempre que la ley determine las directrices a seguir.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el impuesto especial sobre producción y servicios aplicado a plaguicidas tiene una finalidad extrafiscal orientada a proteger la salud y el medio ambiente. Se consideró que la remisión a una Norma Oficial Mexicana para determinar las categorías de toxicidad y, por ende, la tasa aplicable, no viola el principio de legalidad tributaria, ya que dicho principio es de carácter relativo en cuanto a los elementos cuantitativos del tributo y permite el desarrollo de aspectos técnicos en normativas secundarias, siempre que la ley establezca las directrices generales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.