La multa en materia aduanera generada por irregularidades detectadas durante el reconocimiento de mercancías, que no impliquen la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de éstas, debe imponerse al levantar el acta respectiva, sin necesidad de dar vista al contribuyente ni iniciar procedimiento alguno.
El presente criterio establece que las multas aduaneras derivadas de irregularidades en el reconocimiento de mercancías, que no involucren contribuciones omitidas o embargos, se imponen directamente al levantar el acta. Esto se fundamenta en el artículo 152, último párrafo, de la Ley Aduanera, el cual permite a la autoridad determinar el crédito fiscal sin necesidad de un procedimiento previo, dejando a salvo los derechos del contribuyente a través del recurso de revocación.
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