La infracción fiscal consistente en declarar pérdidas mayores a las realmente sufridas, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, es de naturaleza formal, pues su actualización no requiere la existencia de un daño material al fisco, sino la realización de la conducta descrita.
Se determina que la infracción fiscal por declarar pérdidas mayores a las reales, contenida en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, es de naturaleza formal. Esto se debe a que la conducta descrita, que busca reducir la evasión y elusión fiscal, se actualiza con la simple declaración de pérdidas superiores a las sufridas, sin necesidad de que exista un perjuicio económico directo al fisco. La ley tutela la correcta determinación de las obligaciones fiscales, y la conducta descrita evidencia la intención del contribuyente de evadir o disminuir el pago de impuestos.
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