Las declaraciones complementarias no modifican la situación jurídica del contribuyente ni proceden para solicitar la devolución de un saldo a favor cuando la autoridad fiscal ya dictó resolución definitiva sobre la solicitud de devolución de dicho saldo, manifestado en la declaración normal donde se eligió acreditarlo.
El presente criterio establece que una vez que la autoridad fiscal emite una resolución definitiva respecto a una solicitud de devolución de saldo a favor, la cual se originó de una declaración normal donde se optó por acreditar dicho saldo, el contribuyente no puede presentar declaraciones complementarias para modificar esa situación jurídica o solicitar nuevamente la devolución. Esto se fundamenta en que la autocorrección fiscal mediante declaraciones complementarias es válida hasta por tres ocasiones, pero no permite variar la opción fiscal elegida ni anular unilateralmente una resolución definitiva de la autoridad, la cual goza de presunción de legalidad.
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