La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT presume que el domicilio del contribuyente se encuentra localizado, admitiendo prueba en contrario que desvirtúe dicha presunción.
La Segunda Sala Regional en Jalisco del TFJA resolvió un juicio contencioso administrativo en el que la actora impugnaba la improcedencia de su aviso de inicio de liquidación. La autoridad fiscal había determinado la improcedencia argumentando que el domicilio para conservar la contabilidad se encontraba 'no localizado'. Sin embargo, la Sala determinó que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT, con fecha posterior a la presentación del aviso, presume que el domicilio sí está localizado. Al no aportar la autoridad pruebas suficientes para desvirtuar esta presunción, la Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.