Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
En el proyecto propone por una parte desechar, por falta de legitimación, el recurso de revisión fiscal en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria,; y, finalmente, ante lo infundado se confirma la sentencia recurrida.
Como se precisó, sobre el particular ya existe cosa juzgada, sin que puedan impugnarse ahora, pues por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo dictada por este Tribunal Colegiado, en el referido juicio de amparo directo 29/2023, debían ser tomadas en cuenta por la autoridad responsable en el juicio de origen, como cuestiones firmes, sin que puedan ser modificadas, pues ello conculcaría la fuerza ejecutoria de la aludida sentencia de amparo; por tanto, no es dable analizar cuestiones de cumplimiento, toda vez que la ley de la materia prevé el recurso específico. De ahí que dichas valoraciones hayan quedado firmes; por lo cual, lo ahí resuelto constituye la verdad legal y no puede ser cuestionada ni modificada con motivo de un nuevo medio de impugnación, como en el caso lo pretende la parte inconforme.
Máxime que, la autoridad recurrente en aquel momento procesal opto por no ejercer su derecho a impugnar las consideraciones estimadas usando los mecanismos legales para tal efecto.
Expediente
51/2024
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Julio César Ortiz Mendoza
Fecha
10 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
En el proyecto propone por una parte desechar, por falta de legitimación, el recurso de revisión fiscal en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria,; y, finalmente, ante lo infundado se confirma la sentencia recurrida.
Como se precisó, sobre el particular ya existe cosa juzgada, sin que puedan impugnarse ahora, pues por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo dictada por este Tribunal Colegiado, en el referido juicio de amparo directo 29/2023, debían ser tomadas en cuenta por la autoridad responsable en el juicio de origen, como cuestiones firmes, sin que puedan ser modificadas, pues ello conculcaría la fuerza ejecutoria de la aludida sentencia de amparo; por tanto, no es dable analizar cuestiones de cumplimiento, toda vez que la ley de la materia prevé el recurso específico. De ahí que dichas valoraciones hayan quedado firmes; por lo cual, lo ahí resuelto constituye la verdad legal y no puede ser cuestionada ni modificada con motivo de un nuevo medio de impugnación, como en el caso lo pretende la parte inconforme.
Máxime que, la autoridad recurrente en aquel momento procesal opto por no ejercer su derecho a impugnar las consideraciones estimadas usando los mecanismos legales para tal efecto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.